LA COPIA FUE ENTREGADA A SOLICITUD DE RAMÓN PINA ACEVEDO EN 1968
Fernando Quiroz
Santo Domingo
A pocas horas del ajusticiamiento del dictador Rafael Leonidas Trujillo la
noche del 30 de mayo de 1961, hace 52 años, se desató casa por casa el arresto
no sólo de la mayoría de los conjurados, sino de sus esposas, padres, hijos,
hermanos, primos, amigos, trabajadores domésticos, choferes, profesores de
hijos, sacerdote, médicos, barbero, entre otros, quienes fueron interrogados e
incluidos en el voluminoso expediente de unas 1,000 páginas .
Esa noche el país prácticamente no durmió por los aparatajes de las fuerzas
de seguridad e inteligencia en las calles y los allanamientos en la noche y la
madrugada; mientras el cadáver del dictador permanecía en el baúl del carro de
Antonio de la Maza, uno los principales implicados en el complot .
En la providencia calificativa del caso, presentada por el juez de
instrucción Wilfredo Mejía Alvarado, se incluyeron a Juan Tomás Díaz Quezada,
Antonio de la Maza Vásquez y al teniente Amado García Guerrero, pese a que
habían sido asesinados unos dos meses antes por fuerzas trujillistas, luego de
su participación en la muerte del tirano .
El LISTÍN DIARIO inicia hoy la serie especial Expedientes de los héroes del
30 de mayo, basado en las investigaciones e interrogatorios que realizaron
fiscales y jueces .
El complot fue planificado en dos partes, primero la eliminación física de
Trujillo, y después, el golpe de Estado para sacar a los Trujillo del poder y
llamar a elecciones, para lo cual se contaba con el ministro de las Fuerzas
Armadas, mayor general José René Román García (Pupo), quien no fue localizado la
noche de la conjura, y que también fue torturado y muerto por los remanentes del
régimen, aunque no incluido en el expediente .
SOMETIERON A CONJURADOS, FAMILIARES, EMPLEADA DOMÉSTICA, CHOFERES,
SACERDOTE, MÉDICOS Y BARBERO
Imbert Barrera Numerosos arrestados en las familias de los
conjurados Las investigaciones en la justicia fueron iniciadas por el fiscal del
Distrito Nacional, Teodoro Tejeda Díaz .
En los primeros siete días de junio de 1961 habían enviado a la cárcel La
Victoria a casi todos los conjurados, pero a finales de julio el juez de la
instrucción disponía contra ellos prisión provisional, y orden de conducencia
hacia ese centro penitenciario .
El 19 de agosto de 1961 se informó que un auto en contumacia a cargo de los
Antonio Imbert Barrera, Luis Amiama Tió, Ernesto de la Maza y Juan Tomás Díaz
Astacio, “acusados indistintamente de varios crímenes resultantes de la conjura
criminal que culminó con el asesinato del Generalísimo y Doctor Rafael Leonidas
Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, Padre de la Patria Nueva y Comandante
en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, fue publicado en la Gaceta Oficial
8595, del 19 de agosto en curso, de la que me complace enviarle dos ejemplares”
.
Una de las familias donde más arrestados hubo fue la de Juan Tomás Díaz, pues
incluyó a su esposa Cristiana (Chana) Díaz de Díaz, Mariela Díaz de García,
hija, Juan Tomás Díaz, hijo; Leda Montaña de Díaz, primos y sobrinos.
Otros procesados fueron Modesto Eugenio Díaz Quezada, Miguel Ángel Báez Díaz,
Nazario Bienvenido Díaz Vásquez, Danilo Augusto Díaz Lovelace, Modesto Lucas
Díaz Montaño .
También, la entonces esposa de Imbert Barrera, Guarina Tesón de Imbert; y una
amplia representación de la familia Amiama, entre ellos Fernando Amiama Tió,
Nassina Diná de Amiama, Altagracia Amiama Diná, Victoria Amiama viuda
Cabral.
Chana Díaz viuda Díaz Cargos de trama y atentado La
instrucción encontró cargos suficientes para inculpar a los procesados Modesto
Eugenio Díaz Quezada, Miguel Ángel Báez Díaz, Bienvenido Tomás Báez Díaz, César
Augusto Estrella Sadhalá, Luis Manuel Cáceres Michel (a) Tunti, Miguel Angel
Bissie, Rafael Franklin Díaz Montaño, Luis Pedro Taveras Liz, Juan Alberto
Rincón Jáquez, Nazario Bienvenido García Vásquez, Luis Amiama Tió (prófugo) y
Ernesto de la Maza (prófugo), de haber ejecutado las infracciones que se citan a
continuación: A).– El crimen de trama y atentado para cambiar o derrocar el
gobierno legalmente constituido en la República; y B).– El crimen de complicidad
en el asesinato perpetrado por los nombrados Antonio de la Maza Vásquez, Amado
García Guerrero y compartes. También, declarar que había cargos suficientes para
inculpar a los procesados Rafael Arturo Batlle Viñas, Plinio Antonio Jacobo
Polanco, Benancio Arzaga Santidrian, Danilo Augusto Díaz Lovelace, Freddy de
Jesús Tavárez Liz, Ricardo Antonio Mejía León y Juan Tomás Díaz Astacio
(prófugo), del crimen de trama y atentado para cambiar o derrocar el gobierno
legalmente constituido en la República .
Manuel Antonio Durán Barrera y Marcelino Bienvenido Vélez Santana, de haber
ejecutado las infracciones que se enuncian a seguidas: a.– El crimen de trama y
atentado para cambiar o derrocar el gobierno legalmente constituido en la
República; y b.– El delito de ocultación de reos, susceptible de pena
aflictiva.
Casos PROCESADOS POR COMPLICIDAD Entre los procesados
figuran Silvilio Peña Tejeda, jardinero y barbero en la casa de Juan Tomás Díaz;
Luis Pedro Taveras Liz, chofer de Antonio de la Maza hacía 17 años; América
Pereyra García, tía del teniente García Guerrero; Otto Sosa Agramonte Mass, juez
de la Primera Cámara penal del Distrito Nacional, amigo de César Estrella
Sadhalá; Manuel Antonio Durán Barrera, curó en su casa heridas a Imbert Barrera,
Salvador Estrella Sadhalá y teniente García Guerrero, doctor Marcelino
Bienvenido Vélez Santana, llevó heridos a Clínida Internacional e Hilaria
Balbuena, trabajadora doméstica en la casa de Juan Tomás Díaz. Ella fue sometida
por robo al guardar el maletín que llevaba Trujillo .
También, el sacerdote Gabriel Maduro, acusado de ocultar en la parroquia a
Salvador Estrella Sadhalá .
JUSTICIA CITÓ A “MUERTOS” El juez de la instrucción Wilfredo
Mejía Alvarado envió por ante el Tribunal Criminal a los procesados por el
ajusticiamiento de Luis Salvador Estrella Sadhalá, Antonio Imbert Barrera
(prófugo), Roberto Rafael Pastoriza Neret, Huáscar Antonio Tejeda Pimentel,
Pedro Livio Cedeño Herrera, Luis Manuel Cáceres Michel (a) Tunti, Miguel Ángel
Bissie, Modesto Eugenio Díaz Quezada, Rafael Franklin Díaz Montaño, Miguel Ángel
Báez Díaz, Bienvenido Tomás Báez Díaz, César Augusto Estrella Sadhalá, Luis
Pedro Taveras Liz, Juan Alberto Rincón Jáquez, Nazario Bienvenido García
Vásquez, Luis Amiama Tió (prófugo) .
También, Ernesto de la Maza (prófugo), Rafael Arturo Batlle Viñas, Plinio
Antonio Jacobo Polanco, Benancio Arzaga Santidrian, Danilo Augusto Díaz
Lovelace, Freddy de Jesús Tavárez Liz, Ricardo Antonio Mejía León, Juan Tomás
Díaz Astacio (prófugo), Manuel Antonio Durán Barrera, Marcelino Bienvenido Vélez
Santana, Raudo Saldaña Soto, América Silvestre Martínez, Altaveira Saldaña Soto
(a) Monjita, Manuel Enrique Tavárez Espaillat e Hilaria Balbuena .
‘Citan muerto’ En uno de los casos más dramáticos y sádicos,
Miguel Ángel Báez Díaz, uno de los conjurados, primo de Juan Tomás, fue
torturado y asesinado a principios de junio de 1961, pero era citado en los
tribunales hasta septiembre siguiente, aun cuando desde la mayoría de las
cárceles respondían con telegramas que no lo tenían recluido .
El 12 de septiembre de 1961, el doctor Abel Fernández Mejía, juez-presidente
de la Primera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial Nacional, dio un plazo de diez días a Báez Díaz, para que se presentara
al tribunal tras considerarlo como prófugo .
En los interrogatorios a principios de junio en la Fiscalía, Báez Díaz había
dicho: “Hace más o menos dos meses Juan Tomás Díaz, quien aparte de ser mi
primo, como todos lo saben, nos tratamos como hermanos, me dijo que la situación
política estaba muy mala por el desacuerdo que había con los Curas y que se
decía que vendría una invasión de Venezuela, le dije que no creyera en tonterías
de invasión, porque los que venían aquí vinieron y estaban muertos; me dijo que
el general Román estaba en disposición de respaldar cualquier movimiento para
hacerse cargo de la situación” .
El 22 de agosto de 1961, el oficial encargado de la Penitenciaría Nacional de
La Victoria, primer teniente policial José Altagracia García, informó al
ministro de Justicia, Temístocles Messina, que recibió la orden de prisión
preventina 48760 contra Báez Díaz, “pero no fue recibido el sujeto contra quien
estaba expedida la mencionada orden, como dice el Procurador General de la
República en el segundo párrafo del oficio 5807 del 21 de agosto de 1961.
Familia De la Maza Principales imputados Se declaró que
había cargos suficientes para inculpar a Luis Salvador Estrella Sadhalá, Antonio
Imbert Barrera (prófugo), Roberto Rafael Pastoriza Neret, Huáscar Antonio Tejeda
Pimentel y Pedro Livio Cedeño Herrera, de haber perpetrado las infracciones
siguientes: “A).– El crimen de asesinato en la persona del Generalísimo y Doctor
Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria
Nueva y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación; B).– El crimen
de trama y atentado para cambiar o derrocar el gobierno legalmente establecido
en la República; C).– El crimen de tentativa de asesinato en la persona del
Capitán E.N., Zacarías de la Cruz, A.M.; D).– El crimen de porte ilegal de armas
de fuego de las denominadas de guerra; y E).– El crimen de robo ejecutado de
noche, por más de dos personas, ejerciendo violencias en la persona de la
víctima que le causaron la muerte a ésta, y llevando armas, en perjuicio del
Generalísimo y doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y
Padre de la Patria Nueva” .
Aunque fueron incluidos en la providencia calificativa, “con generales
ignoradas” contra Juan Tomás Díaz Quezada, Antonio de la Maza Vásquez y Amado
García Guerrero, fue declarada extinguida la acción pública por fallecimiento.
Díaz y de la Maza fueron muertos el 4 de junio de 1961 en la avenida Bolívar y
García Guerrero el día 2 en la avenida San Martín, todos por agentes
trujillistas .
Roberto Pastoriza Matan hermanos de la Maza Además de
Antonio de la Maza, fueron asesinados sus hermanos Pablo, Ernesto, Bolívar y
Mario. Todos estaban involucrados en el complot. Ramfis Trujillo mandó a
arrestar a todos los varones De la Maza mayores de 2 años. La justicia declaró
el 17 de agosto de 1961 que finalmente no había cargos para inculpar a Amado
Hermógenes García Pereyra, Silvilio Peña Tejeda, Aníbal Reyes Rodríguez, Modesto
Lucas Díaz Montaño, Antonio Sánchez Durán, Rubén Aquiles Díaz Montaño, Otto Sosa
Agramonte Mass, Roberto Antonio Paulino Pérez, Vicente de la Maza, Eduardo
García, Eduardo García Vásquez, Fernando Amiama Tió, Lucas Eugenio Díaz Quezada,
Lucas Castillo Herrera, Luis Manuel Cáceres Ureña, Luis Guillermo Tejeda Guzmán,
Dr. Mario Antonio Batlle Viñas, Manuel Antonio Sánchez (a) Cuchi, Ramón Antonio
Emilio García Vásquez, Bienvenido de la Maza Soto, Baudilio Vélez Santana,
Carlos Vélez Santana, Luis Octavio Vizcaíno Báez, Octavio Ramón Cáceres Michel,
Máximo Bolívar Báez Ortiz, Indiana de la Maza de Batlle, Idalia Hortensia de la
Maza de Rincón, Pura Concepción de la Maza de García, Glaris Teresita de la Maza
Soto, Hilda Tactuk de la Maza, Lourdes Margarita de la Maza Soto, Dulce María de
la Maza del Rosario, Colombina del Pilar de la Maza Soto, Luis Manuel Cabral
Amiama, Padre Gabriel Maduro, Rosa América Pereyra García, Modesto Enerio
Grullón Veras, Cristiana Díaz de Díaz, Marianela Díaz de García, Leda Montaño de
Díaz, Nassina Diná de Amiama, Altagracia Amiama Diná, Ana María Amiama Diná,
Victoria Amiama Vda. Cabral, Guarina Tesson de Imbert, y Mercedes Amiama Tió
.
AMNISTÍA DE NOVIEMBRE El secretario de Justicia, Temístocles
Messina, comunicó el texto de la Ley 5683, promulgada por el Presidente de la
República, Joaquín Balagur, en fecha 29 de noviembre de 1961, que textualmente
indicaba: “Art. 1.– Los individuos que a la fecha de la publicación de la
presente ley, se hayan hecho culpables de atentados contra la paz-pública y la
seguridad del Estado, participando en tramas o conjuras dirigidas a perturbar la
paz interna de la República o al derrocamiento de sus autoridades legalmente
constituidas, y aún interviniendo en la preparación o en la ejecución de ataques
armados encaminados al mismo fin, quedan amnistiados de los crímenes y delitos
que hubieran cometido”.. .
“Art. 3.– Se declara amnistía total a favor de todas las personas que
participaron en el atentado ocurrido la noche del 30 de mayo del presente, en la
Autopista que conduce desde esta ciudad hasta San Cristóbal, y en la trama que
culminó con el mismo” .
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